Contrato de revendedor
ACUERDO DE REVENDEDOR LOK-8
Última actualización: 2026-08-24
Este Acuerdo de Revendedor (el «Acuerdo») se celebra entre 9432-4944 Québec inc., operadora de Reencuentra.me, LOK-8.me, Meretrouver.com y servicios relacionados (la «Compañía», «LOK-8», «nosotros», «nos» o «nuestro»), y la persona física o entidad jurídica que solicita participar y es aprobada para participar en el programa de revendedores LOK-8 (el «Revendedor», «usted» o «su»).
Al solicitar una cuenta de Revendedor y, una vez aprobada, participar en el programa de revendedores LOK-8 (el «Programa de Revendedores»), el Revendedor reconoce que ha leído y comprendido este Acuerdo y acepta quedar legalmente obligado por el mismo.
El registro de una cuenta de Revendedor constituye únicamente una solicitud. El registro no constituye aceptación ni aprobación por parte de la Compañía. Una cuenta de Revendedor permanecerá inicialmente deshabilitada y ninguna persona o entidad será considerada un Revendedor aprobado hasta que la Compañía haya completado su proceso de verificación, aprobado la solicitud y cambiado el estado de la cuenta de Revendedor a habilitada.
1. OBJETO DEL PROGRAMA DE REVENDEDORES
1.1. El Programa de Revendedores permite a los Revendedores aprobados referir posibles clientes a LOK-8 y recibir comisiones sobre determinadas membresías de suscripción pagadas elegibles adquiridas por clientes referidos que cumplan los requisitos, sujeto a este Acuerdo.
1.2. El Programa de Revendedores es exclusivamente un programa de referidos y comisiones. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo otorga al Revendedor propiedad sobre ningún cliente de LOK-8, cuenta de cliente, suscripción, producto, servicio, propiedad intelectual, tecnología u otro activo de la Compañía.
1.3. Todos los clientes referidos a través del Programa de Revendedores pasan a ser y continúan siendo clientes de la Compañía y están sujetos a los términos para usuarios finales, políticas, precios, condiciones de suscripción y Política de Privacidad aplicables de la Compañía.
2. SOLICITUD, VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL REVENDEDOR
2.1 Solicitud. Toda persona física o entidad jurídica que desee participar en el Programa de Revendedores deberá presentar una solicitud de registro como Revendedor. La presentación de una solicitud no garantiza su aprobación.
2.2 Estado deshabilitado pendiente de aprobación. Al registrarse, la cuenta de Revendedor del solicitante permanecerá deshabilitada. Un solicitante con una cuenta deshabilitada no es un Revendedor aprobado y no tiene derecho a ganar comisiones ni a presentarse como Revendedor autorizado de LOK-8. La cuenta solo podrá habilitarse después de la verificación y aprobación de la Compañía.
2.3 Identificación y documentación. Como condición para la aprobación, el solicitante deberá proporcionar información completa, exacta, actualizada y verificable que la Compañía solicite razonablemente, la cual podrá incluir la información indicada a continuación.
- Nombre legal completo
- Nombre comercial o razón social registrada, cuando corresponda
- Dirección residencial o comercial completa
- País de residencia o constitución
- Dirección de correo electrónico válida
- Número de teléfono válido
- Identificación oficial con fotografía emitida por una autoridad gubernamental
- Información de registro empresarial o corporativo, cuando corresponda
- Identificación de un representante autorizado, cuando corresponda
- Información válida de la cuenta PayPal para el pago de comisiones
- Cualquier información o documentación de respaldo adicional que la Compañía requiera razonablemente para fines de identidad, prevención de fraude, pagos, impuestos, regulación o cumplimiento
2.4 Verificación. La Compañía podrá verificar la información y documentación presentada por un solicitante antes de aprobar la cuenta de Revendedor. La Compañía podrá solicitar aclaraciones, documentación sustitutiva, documentación actualizada o información adicional cuando sea razonablemente necesario.
2.5 Aprobación o rechazo. La Compañía se reserva el derecho de aprobar o rechazar cualquier solicitud de Revendedor a su discreción, sujeto a la legislación aplicable. Un solicitante solo se convierte en Revendedor aprobado cuando la Compañía ha completado su proceso de verificación y aprobación y la cuenta de Revendedor ha sido cambiada a estado habilitado.
2.6 Exactitud continua. Los Revendedores aprobados deberán mantener exacta y actualizada la información de su cuenta, identidad, contacto, negocio, impuestos y pagos. Posteriormente, la Compañía podrá solicitar documentación actualizada o una nueva verificación cuando sea razonablemente necesario.
2.7 Información falsa. Proporcionar información o documentación falsa, alterada, fraudulenta, engañosa, sustancialmente incompleta o no verificable puede resultar en el rechazo de una solicitud, la suspensión de una cuenta, la terminación de este Acuerdo, la cancelación de comisiones no elegibles u otras medidas permitidas por la ley.
3. RELACIÓN DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE
3.1. El Revendedor actúa únicamente como contratista independiente y socio de referidos. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo crea una relación laboral, de agencia, franquicia, sociedad, fiduciaria, empresa conjunta, representación, distribución u otra relación similar entre la Compañía y el Revendedor.
3.2. El Revendedor no tiene autoridad para celebrar acuerdos en nombre de la Compañía, asumir obligaciones en nombre de la Compañía, modificar los términos de la Compañía, obligar a la Compañía, cobrar dinero en nombre de la Compañía salvo autorización expresa por escrito, ni hacer declaraciones, garantías, promesas o compromisos en nombre de la Compañía.
3.3. El Revendedor es el único responsable de sus propias actividades, gastos, equipos, personal, operaciones comerciales, permisos, registros y obligaciones fiscales.
4. CÓDIGO Y ENLACE ÚNICOS DE REFERIDO
4.1. La Compañía podrá asignar a cada Revendedor aprobado un identificador, código y/o enlace de referido único. Por ejemplo, un enlace de referido puede adoptar una forma similar a: https://www.reencuentra.me/register?refcode=[CODIGO-UNICO]
4.2. El código único de referido está asociado a la cuenta del Revendedor y solo podrá utilizarse de conformidad con este Acuerdo.
4.3. La Compañía podrá modificar ocasionalmente la implementación técnica de su sistema de referidos sin modificar los derechos a Comisiones ya válidamente devengados conforme a este Acuerdo.
5. ATRIBUCIÓN DE REFERIDOS
5.1 Atribución previa al registro. Cuando un posible cliente accede al Sitio Web utilizando un enlace o código de referido válido de un Revendedor, la Compañía podrá colocar una cookie o utilizar otro mecanismo técnico de atribución para asociar al posible cliente con dicho Revendedor.
5.2 Último referido antes del registro. Si un posible cliente accede a enlaces de referido asociados con más de un Revendedor antes de registrarse, el referido válido del Revendedor seleccionado más recientemente sustituirá la atribución anterior. En consecuencia, prevalecerá la última atribución válida de Revendedor existente en el momento del registro del cliente.
5.3 El registro establece la atribución. Tras el registro exitoso de la nueva cuenta del cliente, la atribución correspondiente al Revendedor se registra en la base de datos de la Compañía. Posteriormente podrá eliminarse la cookie de referido o el mecanismo temporal de atribución. Una vez que el cliente se haya registrado correctamente y haya sido atribuido a un Revendedor, el acceso posterior mediante el enlace de referido de otro Revendedor no transferirá, sustituirá ni creará una atribución adicional a otro Revendedor.
5.4 Un solo Revendedor. Un cliente solo puede estar atribuido a un Revendedor a la vez para efectos del Programa de Revendedores. Varios Revendedores no pueden ganar simultáneamente comisiones por el mismo pago de suscripción elegible de un cliente.
5.5 Atribución continua. Sujeto a este Acuerdo, el cliente registrado permanece atribuido al Revendedor correspondiente mientras la cuenta del cliente y la cuenta y el estado del Revendedor permanezcan válidos y activos.
5.6 Registros de la Compañía. La atribución de referidos y la elegibilidad de las Comisiones se determinarán a partir de los sistemas y registros de la Compañía, actuando razonablemente y de buena fe. Las cookies y los enlaces de referido son mecanismos técnicos utilizados para facilitar la atribución antes del registro y no crean por sí mismos derechos de propiedad ni un interés financiero perpetuo sobre un cliente.
6. CLIENTE REFERIDO ELEGIBLE
6.1. Un «Cliente Referido Elegible» significa un nuevo cliente que fue válidamente atribuido a un Revendedor aprobado mediante el sistema de referidos de la Compañía, registró correctamente una cuenta de cliente mientras dicha atribución era válida, permanece debidamente asociado con el Revendedor en los registros de la Compañía y posteriormente completa una transacción que cumple los requisitos de una Suscripción Pagada Elegible conforme a este Acuerdo. El registro por sí solo no genera una Comisión.
7. SUSCRIPCIONES PAGADAS ELEGIBLES
7.1 Definición. Una «Suscripción Pagada Elegible» significa una membresía de suscripción designada como suscripción pagada conforme a la lista de precios de la Compañía vigente en el momento en que el cliente completa correctamente el proceso de pago y por la cual la Compañía ha recibido el pago total.
7.2 Cuentas y transacciones excluidas. Las cuentas o membresías FREE, las cuentas o membresías DEMO, el acceso o las cuentas GUEST, las pruebas gratuitas, el acceso promocional de prueba, la prueba Plus de 90 días proporcionada con una cuenta FREE, los productos físicos, las placas de identificación para mascotas, las pulseras, los accesorios, los productos impresos, los cargos de envío, los impuestos, otras compras que no sean suscripciones y cualquier transacción que la Compañía no clasifique expresamente como suscripción pagada elegible no generan Comisiones.
7.3 Prueba Plus de 90 días. Para mayor claridad, el acceso a las funciones Plus mediante la prueba Plus de 90 días de la Compañía asociada con una cuenta FREE no constituye una Suscripción Pagada Elegible y no genera Comisión alguna. Una Comisión solo pasa a ser elegible si y cuando el Cliente Referido Elegible posteriormente compra y paga en su totalidad una Suscripción Pagada Elegible.
8. COMISIÓN
8.1 Tasa de Comisión
Sujeto a este Acuerdo, el Revendedor ganará una Comisión a la tasa de comisión acordada entre la Compañía y el Revendedor y registrada o confirmada de otro modo por la Compañía en relación con la cuenta aprobada del Revendedor (la «Tasa de Comisión Aplicable»). La Tasa de Comisión Aplicable puede variar entre Revendedores y podrá ser modificada por la Compañía de conformidad con la Sección 22 de este Acuerdo.
8.2 Ingresos de Suscripción Elegibles. Los «Ingresos de Suscripción Elegibles» significan el monto real de la suscripción pagado y recibido por la Compañía, excluyendo impuestos sobre ventas aplicables, GST, QST, HST, IVA o impuestos similares; envío; productos físicos; accesorios; descuentos no pagados efectivamente por el cliente; créditos; reembolsos; contracargos; transacciones revertidas; pagos fraudulentos; y cualquier otro monto que la Compañía no conserve efectivamente como ingreso de suscripción elegible.
8.3 Activación de la Comisión. Una Comisión se devenga únicamente cuando el cliente es un Cliente Referido Elegible, el cliente compra una Suscripción Pagada Elegible, el proceso de pago se ha completado correctamente y la Compañía ha recibido el pago total. Crear una cuenta, iniciar el proceso de pago, crear un carrito, recibir acceso de prueba o seleccionar una suscripción sin completar correctamente el pago no genera una Comisión.
9. RENOVACIONES DE SUSCRIPCIÓN
9.1. El Revendedor continuará ganando la Comisión aplicable sobre las renovaciones pagadas elegibles de la suscripción de un Cliente Referido Elegible mientras el cliente permanezca debidamente atribuido al Revendedor, el cliente mantenga o renueve una Suscripción Pagada Elegible, la Compañía reciba correctamente el pago de suscripción aplicable, la cuenta del Revendedor permanezca habilitada, válida, activa y al corriente, y este Acuerdo permanezca vigente.
9.2. Cada renovación elegible pagada correctamente constituye una transacción independiente que genera Comisión.
9.3. No se genera Comisión durante ningún período en el que el cliente mantenga únicamente una membresía FREE, DEMO, GUEST, de prueba, promocional, vencida, cancelada, impagada o de otro modo no elegible.
9.4. Si un cliente atribuido posteriormente reanuda o compra una Suscripción Pagada Elegible mientras el Revendedor permanece activo y elegible conforme a este Acuerdo, las Comisiones elegibles podrán reanudarse de acuerdo con la transacción aplicable en ese momento.
10. REEMBOLSOS, CONTRACARGOS Y REVERSOS
10.1. No se pagará Comisión sobre montos reembolsados, revertidos, sujetos a contracargo, cancelados, fraudulentos, impagados, disputados o que de cualquier otro modo no sean conservados por la Compañía.
10.2. Si una Comisión ya ha sido acreditada o pagada en relación con una transacción que posteriormente sea reembolsada, revertida, objeto de contracargo, determinada como fraudulenta o que de otro modo deje de ser elegible, la Compañía podrá deducir el monto correspondiente de futuras Comisiones, compensarlo contra el saldo de la cuenta del Revendedor o, cuando sea razonablemente necesario, exigir el reembolso de la Comisión pagada indebidamente.
11. ESTADOS Y PAGOS DE COMISIONES
11.1 Cálculo mensual. Las Comisiones elegibles se calcularán mensualmente de acuerdo con los registros de la Compañía.
11.2 Umbral mínimo de pago. Los pagos regulares de Comisiones se emitirán cuando el saldo elegible pagadero del Revendedor alcance al menos veinte dólares estadounidenses (USD $20).
11.3 Acumulación del saldo. Si el saldo elegible es inferior a USD $20 en la fecha de pago mensual aplicable, el saldo se trasladará a los meses siguientes hasta alcanzar el umbral mínimo de pago. El saldo no vence únicamente por permanecer por debajo del umbral de pago mientras la cuenta del Revendedor permanezca activa y al corriente.
11.4 Método de pago. Los pagos de Comisiones se realizarán mediante PayPal, en dólares estadounidenses (USD), a la cuenta PayPal válida designada por el Revendedor.
11.5 Información de pago. El Revendedor es responsable de mantener información PayPal exacta y funcional. La Compañía no será responsable por retrasos o fallas de pago que resulten de información de pago incorrecta, restricciones impuestas por PayPal, falta de disponibilidad de los servicios PayPal, limitaciones de cuenta, conversión de divisas o circunstancias fuera del control razonable de la Compañía.
12. IMPUESTOS Y OBLIGACIONES DE PAGO
12.1. El Revendedor es responsable de determinar, declarar y pagar todos los impuestos, derechos, gravámenes, contribuciones, requisitos de registro y demás obligaciones gubernamentales aplicables a los ingresos por Comisiones recibidos a través del Programa de Revendedores.
12.2. La Compañía podrá solicitar información o documentación fiscal cuando lo exija la legislación aplicable.
12.3. La Compañía podrá retener, informar o remitir montos cuando esté legalmente obligada a hacerlo.
13. ABUSO DE CUENTAS FREE Y REFERIDOS
13.1. El Revendedor no deberá crear, fomentar, facilitar ni ayudar a crear cuentas de clientes duplicadas, fraudulentas, ficticias, engañosas o de otro modo no autorizadas con el fin de obtener beneficios FREE adicionales, códigos QR, pruebas, crédito por referidos, comisiones u otros beneficios.
13.2. El Revendedor no deberá intentar eludir los mecanismos de validación de clientes, incluido cualquier código de validación físico u otro método de verificación implementado por la Compañía.
13.3. El Revendedor no deberá manipular cookies, identificadores de referidos, registros de inscripción, identidades de clientes, transacciones de suscripción, registros de pago u otros sistemas técnicos con el propósito de obtener comisiones o atribución de referidos a los que de otro modo no tendría derecho.
13.4. El abuso sospechado puede dar lugar a investigación, suspensión, retención o reversión de las Comisiones afectadas y/o terminación de la cuenta del Revendedor.
14. MARKETING Y DECLARACIONES
14.1. El Revendedor deberá promocionar LOK-8 de manera honesta, exacta, lícita y coherente con la información aprobada por la Compañía.
14.2. El Revendedor no deberá hacer afirmaciones falsas, engañosas, no autorizadas o sin fundamento respecto de la Compañía o sus productos y servicios. Sin limitar lo anterior, el Revendedor no deberá presentar un producto de identificación LOK-8 con código QR como si contuviera un dispositivo o chip de seguimiento GPS cuando no lo contiene; presentar productos LOK-8 como si incluyeran tecnología NFC salvo que la Compañía confirme expresamente que dicha funcionalidad corresponde al producto pertinente; garantizar que una mascota, persona u objeto perdido será recuperado; garantizar resultados médicos, de emergencia, seguridad, rescate u otros; otorgar garantías no autorizadas; tergiversar precios, suscripciones, pruebas, envíos, productos, funciones o disponibilidad; presentarse como empleado o agente legal de la Compañía; ni asumir compromisos en nombre de la Compañía.
14.3. El Revendedor es responsable de cumplir las leyes aplicables sobre publicidad, protección al consumidor, comercio electrónico, antispam, privacidad y marketing en las jurisdicciones donde realice actividades promocionales.
15. PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE MARCA
15.1. Todas las marcas comerciales, nombres comerciales, logotipos, sitios web, software, diseños, fotografías, materiales de marketing, contenidos, tecnologías, productos y demás propiedad intelectual asociada con LOK-8 siguen siendo propiedad exclusiva de la Compañía o sus licenciantes.
15.2. Mientras la cuenta del Revendedor permanezca habilitada y al corriente, la Compañía otorga al Revendedor una licencia limitada, revocable, no exclusiva e intransferible para utilizar la marca y los materiales de marketing aprobados por la Compañía únicamente para la promoción legítima del Programa de Revendedores.
15.3. El Revendedor no podrá reclamar propiedad sobre la propiedad intelectual de la Compañía; registrar marcas, dominios, nombres comerciales o identidades en redes sociales que puedan causar confusión; hacerse pasar por la Compañía; modificar materiales de la Compañía de manera engañosa; vender, sublicenciar, transferir o distribuir propiedad intelectual de la Compañía salvo autorización; ni continuar utilizando la marca de la Compañía después de la terminación de este Acuerdo salvo autorización expresa por escrito.
16. TÉRMINOS PARA USUARIOS FINALES Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD
16.1. El Revendedor reconoce que los clientes y usuarios de LOK-8 se rigen por términos y políticas separados para usuarios finales, incluidos los Términos de Uso y la Política de Privacidad vigentes de la Compañía.
16.2. Al aceptar este Acuerdo, el Revendedor reconoce que se le ha proporcionado acceso a los Términos de Uso y a la Política de Privacidad aplicables a usuarios finales de la Compañía y que ha tenido la oportunidad de revisarlos y comprenderlos.
16.3. El Revendedor no podrá renunciar, modificar, sustituir, reinterpretar, anular ni hacer declaraciones incompatibles con los Términos de Uso o la Política de Privacidad de la Compañía.
16.4. El Revendedor no acepta los Términos de Uso ni la Política de Privacidad en nombre de los clientes referidos. Cada cliente es responsable de proporcionar su propia aceptación, reconocimiento o consentimiento cuando corresponda.
17. INFORMACIÓN DEL CLIENTE Y PRIVACIDAD
17.1. Referir a un cliente no otorga al Revendedor ningún derecho de propiedad, acceso, custodia o control sobre la cuenta LOK-8 del cliente ni sobre su información.
17.2. El Revendedor no tendrá derecho a acceder a información personal, médica, de emergencia, de perfil, de pago u otra información protegida de la cuenta del cliente simplemente porque dicho cliente haya sido referido por ese Revendedor.
17.3. Cualquier información personal recopilada de forma independiente por el Revendedor deberá recopilarse, procesarse, almacenarse, divulgarse y protegerse de conformidad con las leyes aplicables de privacidad y protección de datos.
17.4. El Revendedor no deberá afirmar que la Compañía lo ha autorizado a recopilar información confidencial o sensible en nombre de la Compañía, salvo que dicha autorización se haya otorgado expresamente por escrito.
18. CONDUCTA PROHIBIDA
18.1. El Revendedor no deberá participar en referidos fraudulentos; registros artificiales o ficticios; esquemas de autorreferido no autorizados; manipulación de comisiones; manipulación de cookies; manipulación de cuentas; fraude de identidad; fraude de pagos; spam o marketing electrónico ilícito; publicidad falsa o engañosa; abuso de marcas; suplantación no autorizada de la Compañía; elusión de restricciones de cuentas o validación; interferencia con los sitios web, sistemas, software, bases de datos, analítica o tecnología de referidos de la Compañía; cualquier actividad ilícita relacionada con el Programa de Revendedores; o cualquier conducta que razonablemente pueda causar un perjuicio material a la Compañía, sus clientes, reputación, sistemas o negocio.
19. SUSPENSIÓN
19.1. La Compañía podrá suspender o deshabilitar temporalmente una cuenta de Revendedor cuando sea razonablemente necesario para investigar sospechas de fraude, problemas de identidad, asuntos de seguridad, irregularidades de pago, violaciones de este Acuerdo, requisitos legales u otros asuntos importantes de cumplimiento.
19.2. Durante la suspensión, los nuevos pagos de Comisiones podrán retenerse temporalmente mientras se realiza la investigación.
19.3. La suspensión no obliga a la Compañía a terminar el Acuerdo y podrá levantarse tras una resolución satisfactoria del asunto correspondiente.
20. INACTIVIDAD DEL REVENDEDOR
20.1 Sin cuota mínima de ventas. La Compañía no exige al Revendedor cumplir una cuota mínima de ventas ni un monto mínimo mensual de Comisión como condición para participar en el Programa de Revendedores.
20.2 Período de inactividad. Si el Revendedor no genera ninguna transacción de Suscripción Pagada Elegible que resulte en una Comisión devengada durante un período continuo de doce (12) meses consecutivos, la Compañía podrá clasificar la cuenta del Revendedor como inactiva.
20.3 Suspensión o terminación por inactividad. Si una cuenta de Revendedor se clasifica como inactiva, la Compañía podrá, a su discreción y sujeta a la legislación aplicable, suspender o deshabilitar la cuenta del Revendedor o terminar la participación del Revendedor en el Programa de Revendedores. Dicha medida no es automática y la Compañía podrá considerar las circunstancias de la relación con el Revendedor antes de actuar.
20.4 Efecto de la suspensión. Mientras una cuenta de Revendedor esté suspendida o deshabilitada por inactividad, el Revendedor no será elegible para ganar nuevas Comisiones salvo y hasta que la Compañía vuelva a habilitar la cuenta. Una reactivación posterior no crea derecho a Comisiones que de otro modo se habrían generado durante el período en que la cuenta estuvo suspendida o deshabilitada.
20.5 Terminación por inactividad. Si la Compañía termina la participación del Revendedor por inactividad, se aplicarán las disposiciones de terminación de la Sección 21, incluida la fecha de corte de Comisiones y el pago de cualquier saldo final de Comisión válido y devengado antes de la fecha efectiva de terminación, independientemente de que dicho saldo final alcance el umbral mínimo de pago aplicable en circunstancias normales.
20.6 Nueva solicitud. La Compañía podrá, a su discreción, permitir que un Revendedor cuya participación haya sido terminada por inactividad presente posteriormente una nueva solicitud al Programa de Revendedores. Cualquier aprobación posterior constituirá una nueva aprobación y no restablecerá automáticamente referidos anteriores, derechos anteriores a Comisiones, Tasas de Comisión Aplicables anteriores ni otros derechos o beneficios asociados con la antigua cuenta de Revendedor.
20.7 Conservación de registros. La suspensión, deshabilitación o terminación del estado de Revendedor no obliga a la Compañía a eliminar registros que tenga derecho u obligación de conservar para fines contables, fiscales, legales, regulatorios, de prevención de fraude, seguridad, resolución de disputas u otros fines comerciales legítimos.
21. TERMINACIÓN
21.1 Terminación por el Revendedor. El Revendedor podrá terminar su participación en el Programa de Revendedores y cerrar la cuenta de Revendedor de conformidad con los procedimientos puestos a disposición por la Compañía.
21.2 Terminación por la Compañía. La Compañía podrá terminar o deshabilitar una cuenta de Revendedor por incumplimiento de este Acuerdo, fraude, uso indebido, declaración falsa, asuntos legales o regulatorios, incapacidad prolongada para verificar la información requerida u otros motivos comerciales legítimos, sujeto a la legislación aplicable.
21.3 Fecha de corte de Comisiones. Al terminar la cuenta de Revendedor o este Acuerdo, ya sea por iniciativa del Revendedor o de la Compañía, el Revendedor dejará de devengar nuevas Comisiones a partir de la fecha efectiva de terminación. No se acumulará Comisión alguna respecto de compras o renovaciones de suscripciones recibidas por la Compañía después de la fecha efectiva de terminación, incluidos pagos de suscripción realizados por clientes originalmente referidos por el antiguo Revendedor.
21.4 Pago final de Comisiones. Sujeto a este Acuerdo, la Compañía pagará cualquier saldo de Comisión válido y devengado acumulado antes de la fecha efectiva de terminación. Para este pago final no se aplicará el umbral mínimo normal de pago de USD $20. En consecuencia, cualquier saldo restante elegible inferior a USD $20 será incluido en el pago final del Revendedor.
21.5 Excepciones. La Compañía podrá retener, compensar, revertir, cancelar o ajustar montos asociados con reembolsos, contracargos, transacciones fraudulentas, referidos fraudulentos, reversos de pago, violaciones de este Acuerdo, montos pagados previamente por error u otros montos que no constituyan Ingresos de Suscripción Elegibles válidos.
21.6 Sin interés económico continuo. Tras la terminación y el pago de las Comisiones finales válidas, el antiguo Revendedor no tendrá derecho continuo a comisiones provenientes de clientes anteriormente referidos a la Compañía. Referir a un cliente no crea propiedad sobre dicho cliente ni un interés económico perpetuo en su cuenta.
21.7 Uso de marca después de la terminación. Al terminar la relación, el Revendedor deberá dejar de presentarse como Revendedor aprobado de LOK-8 y cesar el uso no autorizado de la marca de la Compañía y de los materiales del Programa de Revendedores.
22. MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE REVENDEDORES
22.1. La Compañía se reserva el derecho, a su sola discreción y sujeto a la legislación aplicable, de modificar, suspender, sustituir o descontinuar cualquier aspecto del Programa de Revendedores, incluidas las tasas de Comisión, los métodos de cálculo de Comisiones, los requisitos de elegibilidad, los procedimientos de pago, los umbrales mínimos de pago, los mecanismos de referidos, las reglas de elegibilidad de suscripciones, las condiciones promocionales, los beneficios del programa, los requisitos de verificación y cualquier otro término o condición aplicable al Programa de Revendedores.
22.2 Sin limitar lo anterior, la Compañía se reserva expresamente el derecho de aumentar, disminuir, sustituir o modificar de cualquier otro modo la Tasa de Comisión Aplicable de un Revendedor. Las tasas de Comisión pueden variar entre Revendedores con base en acuerdos comerciales negociados por separado, promociones, desempeño, volumen de ventas, territorio, acuerdos de asociación u otros criterios determinados por la Compañía.
22.3. Cualquier modificación de la tasa de Comisión u otra condición material del Programa de Revendedores se aplicará prospectivamente a partir de la fecha efectiva indicada por la Compañía. Salvo que la ley exija lo contrario o que la Compañía indique expresamente otra cosa, dicha modificación podrá aplicarse a todos los Revendedores activos y a futuros pagos y renovaciones de suscripciones elegibles que ocurran en o después de la fecha efectiva de la modificación, incluidos pagos realizados por clientes previamente referidos por un Revendedor existente.
22.4. Una modificación no eliminará ni reducirá retroactivamente una Comisión válida que ya hubiera sido devengada conforme a este Acuerdo antes de la fecha efectiva de la modificación.
22.5. La Compañía proporcionará aviso de las modificaciones materiales de la manera que razonablemente determine, lo que podrá incluir notificación a través de la cuenta del Revendedor, el Sitio Web, el panel de control, comunicación electrónica o publicación de una versión actualizada de este Acuerdo.
22.6. Si el Revendedor no está de acuerdo con una modificación, podrá terminar su participación en el Programa de Revendedores antes de que la modificación entre en vigor. La participación continuada en el Programa de Revendedores después de la fecha efectiva de la modificación constituye aceptación de los términos modificados, sujeto a la legislación aplicable.
23. SIN GARANTÍA DE INGRESOS
23.1. La Compañía no hace ninguna declaración ni garantía respecto del monto de ingresos, comisiones, referidos, clientes, compras de suscripciones, renovaciones, tráfico u oportunidades comerciales que un Revendedor pueda generar. El Revendedor asume todo el riesgo comercial asociado con su participación en el Programa de Revendedores.
24. SERVICIOS Y PRECIOS DE LA COMPAÑÍA
24.1. La Compañía conserva el control exclusivo sobre sus productos, servicios, planes de suscripción, precios, promociones, pruebas gratuitas, disponibilidad de productos, elegibilidad de clientes, cuentas de clientes, funcionalidad del Sitio Web y operaciones comerciales. La lista de precios y la clasificación de suscripciones aplicables existentes cuando un cliente completa correctamente el proceso de pago determinarán si la transacción constituye una Suscripción Pagada Elegible, sujeto a este Acuerdo.
25. INDEMNIZACIÓN
25.1. En la medida permitida por la legislación aplicable, el Revendedor acepta indemnizar, defender y mantener indemne a la Compañía, sus directores, funcionarios, empleados, contratistas, agentes, proveedores de servicios y afiliadas frente a reclamaciones, daños, responsabilidades, pérdidas, costos y gastos legales razonables que surjan de o se relacionen con el incumplimiento de este Acuerdo por el Revendedor; publicidad falsa, engañosa o no autorizada; declaraciones o garantías no autorizadas hechas por el Revendedor; violación de la legislación aplicable por el Revendedor; spam o marketing ilícito realizado por el Revendedor; violaciones de privacidad o protección de datos atribuibles al Revendedor; infracción de propiedad intelectual causada por el Revendedor; referidos o transacciones fraudulentos o manipulados; o actos u omisiones negligentes, intencionales, fraudulentos o ilícitos del Revendedor.
26. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
26.1. En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, la Compañía no será responsable ante el Revendedor por daños indirectos, incidentales, especiales, ejemplares, punitivos o consecuentes, pérdida de comisiones anticipadas, pérdida de ganancias, pérdida de oportunidades comerciales, pérdida de reputación comercial o pérdida de datos que surjan del Programa de Revendedores o de este Acuerdo o se relacionen con ellos. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo excluye o limita responsabilidad que legalmente no pueda excluirse o limitarse.
27. CONFIDENCIALIDAD
27.1. El Revendedor no deberá divulgar ni utilizar indebidamente información confidencial o no pública de la Compañía obtenida a través de su participación en el Programa de Revendedores, incluida información técnica no pública, información comercial interna, información de seguridad, información de clientes, procedimientos de prevención de fraude u otra información que razonablemente se entienda como confidencial. Esta obligación subsiste después de la terminación de este Acuerdo.
28. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
28.1. Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la Provincia de Québec y las leyes federales de Canadá aplicables en ella, sin tener en cuenta principios de conflicto de leyes que exigirían la aplicación de las leyes de otra jurisdicción. Sujeto a cualquier derecho o jurisdicción obligatorios impuestos por la legislación aplicable, cualquier disputa que surja de o se relacione con este Acuerdo o el Programa de Revendedores se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales con sede en Montreal, Québec, Canadá.
29. DIVISIBILIDAD
29.1. Si alguna disposición de este Acuerdo se determina ilícita, inválida o inaplicable, dicha disposición se separará o limitará en la medida mínima necesaria y las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y efecto.
30. NO RENUNCIA
30.1. El hecho de que la Compañía no haga cumplir alguna disposición de este Acuerdo en una ocasión no constituye una renuncia a dicha disposición ni al derecho de la Compañía a hacerla cumplir posteriormente.
31. CESIÓN
31.1. El Revendedor no podrá ceder, vender, transferir, sublicenciar ni transferir de otro modo este Acuerdo, la cuenta de Revendedor, el código de referido, los derechos acumulados a Comisiones o la participación en el Programa de Revendedores sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía. La Compañía podrá ceder este Acuerdo como parte de una fusión, reorganización corporativa, financiamiento, venta de sustancialmente todos los activos pertinentes u otra transacción comercial lícita.
32. ACUERDO COMPLETO
32.1. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre la Compañía y el Revendedor respecto de la participación en el Programa de Revendedores y sustituye conversaciones, declaraciones, entendimientos o acuerdos anteriores relativos a dicha relación. Los Términos de Uso y la Política de Privacidad de la Compañía para usuarios finales continúan siendo documentos separados que rigen las relaciones y asuntos a los que se aplican.
33. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA
33.1. El Revendedor acepta que la aceptación electrónica de este Acuerdo tiene el mismo efecto legal que una firma manuscrita en la medida permitida por la legislación aplicable. La Compañía podrá mantener registros electrónicos que acrediten la aceptación del Revendedor, incluida la versión aplicable del Acuerdo, la fecha y hora de aceptación, el identificador de la cuenta del Revendedor y cualquier otra información razonablemente necesaria para establecer la aceptación.
RECONOCIMIENTOS DEL REVENDEDOR
☐ He leído y comprendido el Acuerdo de Revendedor LOK-8 y acepto quedar legalmente obligado por el mismo.
☐ Reconozco que he revisado y comprendo los Términos de Uso de LOK-8 aplicables a clientes y usuarios finales.
☐ Reconozco que he revisado y comprendo la Política de Privacidad de LOK-8 aplicable a clientes y usuarios finales.
☐ Entiendo que enviar un registro como Revendedor constituye únicamente una solicitud y no constituye aprobación. Mi cuenta de Revendedor permanecerá deshabilitada hasta que LOK-8 complete su proceso de verificación, apruebe expresamente mi solicitud y habilite mi cuenta.
☐ Certifico que la información de identificación, negocio, contacto, pago y demás información que proporciono en relación con mi solicitud de Revendedor es verdadera, exacta, actualizada y completa.
9432-4944 Québec inc.
Operadora de Reencuentra.me, LOK-8.me, Meretrouver.com y servicios relacionados.
Contacto: info@lok-8.me